Inmigración y Estudiantes

DERECHO A LA EDUCACIÓN

¿Tengo derecho a una educación K-12 como estudiante indocumentado?

. Todos los niños que viven en California tienen derecho a una educación pública gratuita, independientemente de la raza, la nacionalidad, el sexo, la religión, el hecho de que hablen o no inglés y la situación de inmigración del niño o de su familia. Todos los niños de California, incluidos los que no son ciudadanos y los estudiantes indocumentados, tienen derecho a asistir a una escuela pública en el distrito donde residen sus padres, tutores o patrocinadores1 o a una escuela concertada.

¿Tengo derecho a una educación en una escuela concertada como estudiante indocumentado?

. Las escuelas concertadas no pueden negarle la admisión por su condición de indocumentado. Puede obtener más información sobre sus derechos en la admisión de escuelas concertadas aquí: www.aclusocal.org/unequal-access/.

ACCIONES DE APLICACIÓN DE LA LEY DE INMIGRACIÓN EN EL CAMPUS DE LA ESCUELA

¿Realizará el gobierno de EE.UU. acciones de control de la inmigración en el campus de mi escuela?

NORMALMENTE NO. El gobierno de Estados Unidos cuenta con orientaciones que generalmente limitan las acciones de aplicación de la ley de inmigración en los campus escolares o dirigidas a ellos. Los tipos de centros educativos cubiertos por esta política incluyen centros de enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria, como colegios y universidades, así como guarderías autorizadas, centros de educación infantil, paradas de autobús escolar y cualquier actividad o evento relacionado con la escuela.

Los estudiantes, los padres y el personal de la escuela deben permanecer atentos.

¿Qué quiere decir con una “acción de aplicación de la ley de inmigración”?

Las acciones federales de aplicación de la ley de inmigración son acciones llevadas a cabo por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) o los funcionarios de las Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI). Ejemplos de estas acciones son los registros, las entrevistas, la vigilancia con fines de inmigración y las detenciones.

¿Qué es un distrito escolar “seguro” o “zona segura”?

Algunos distritos escolares de California han declarado que son distritos escolares de “zona segura” o “refugio seguro”. Esto significa que el distrito se compromete a resistir los esfuerzos de las autoridades de inmigración para entrar en el campus o utilizar los registros escolares con fines de control de la inmigración.

¿Debo preocuparme si mi escuela no se ha declarado como distrito “refugio” o “zona segura”?

NO. Incluso si su distrito escolar o chárter no adoptó una resolución de “refugio seguro” o “zona segura”, su distrito o chárter estaba obligado a adoptar políticas que limiten la capacidad de su escuela para cooperar en acciones de aplicación de la ley de inmigración antes del 1 de julio de 2018. Las políticas también deben declarar que su escuela sigue siendo segura y accesible para todos los californianos, independientemente de su estatus migratorio2. Para conocer las políticas de su distrito sobre este tema, busque las políticas del consejo escolar de su distrito en el sitio web del mismo con términos de búsqueda como

  • respuesta a la aplicación de la ley de inmigración,
  • la no discriminación,
  • los expedientes de los estudiantes,
  • residencia en el distrito,
  • visitantes/extraños,
  • Procedimientos Uniformes de Reclamación, o
  • intimidación.

Si su escuela aún no ha adoptado este tipo de políticas, debería animar a su distrito escolar a hacerlo haciéndoles saber que están legalmente obligados a hacerlo. La ACLU de California tiene un modelo de política del consejo escolar que creemos que todos los distritos escolares deberían adoptar.

Además, el Fiscal General de California publicó una guía para ayudar a los distritos escolares a cumplir con las leyes de California llamada Promoting a Safe and Secure Learning Environment for All: Guidance and Model Policies to Assist California’s K-12 Schools in Responding to Immigration Issues.

SOLICITUDES DE DOCUMENTOS DE LOS ESTUDIANTES POR PARTE DE LA ESCUELA

¿Puede mi distrito escolar preguntarme sobre mi ciudadanía o mi estatus migratorio para probar que vivo en el distrito escolar?

NO. Los distritos escolares NO pueden preguntar sobre la ciudadanía o el estatus migratorio de un estudiante como prueba de su residencia dentro de un distrito3. Las escuelas pueden pedir facturas de teléfono, contratos de alquiler, declaraciones juradas u otros documentos para demostrar la residencia en su lugar4.

SOLICITUDES DE DOCUMENTOS DE LOS ESTUDIANTES POR PARTE DE LA ESCUELA

¿Puede mi distrito escolar preguntarme sobre mi ciudadanía o mi estatus migratorio para probar que vivo en el distrito escolar?

NO. Los distritos escolares NO pueden preguntar sobre la ciudadanía o el estatus migratorio de un estudiante como prueba de su residencia dentro de un distrito. Las escuelas pueden pedir facturas de teléfono, contratos de alquiler, declaraciones juradas u otros documentos para demostrar la residencia.

¿Tengo derecho a no informar a mi distrito escolar sobre mi condición de ciudadano o inmigrante?

SÍ. Tienes derecho a no informar a tu centro de estudios sobre tu condición de ciudadano o inmigrante. El centro educativo NO puede impedir que te matricules si no proporcionas esa información.

¿Puede mi distrito escolar solicitar mi certificado de nacimiento como prueba de mi edad?

SÍ, pero tu distrito escolar NO puede impedir que te matricules en la escuela por carecer de un certificado de nacimiento o tener un lugar de nacimiento extranjero.

¿Tengo derecho a negarme a facilitar mi número de seguridad social a mi distrito escolar?

SÍ. Su distrito escolar no puede pedirle su número de la Seguridad Social ni los últimos 4 dígitos de su número de la Seguridad Social5. Esto significa que su escuela NO puede impedirle matricularse por no proporcionar un número de seguridad social.

¿Tienen mis padres derecho a negarse a facilitar su número de seguridad social a mi centro escolar?

SÍ. El distrito escolar no puede pedir el número de la Seguridad Social de tus padres o tutores6. Tu padre o tutor puede negarse a proporcionar su número de seguridad social si se lo pide la escuela. La escuela no puede impedir que te matricules porque tus padres o tutores se nieguen a proporcionar su número de seguridad social.

PRIVACIDAD DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

¿Pueden las autoridades de inmigración obtener el expediente académico de mi escuela?

QUIZÁ. Es posible que las autoridades de inmigración accedan a sus registros de estudiante, incluyendo información de identificación como su dirección, lugar de nacimiento y estatus de inmigración si usted la ha proporcionado a su escuela.

¿Pueden otros organismos federales pedir a mi centro educativo que entregue mis expedientes académicos sin mi permiso?

DEPENDE. El Departamento de Justicia y el Departamento de Educación de los Estados Unidos podrían pedirle a su escuela que comparta sus registros estudiantiles sin su permiso, pero NO pueden pedirlo por cualquier razón. Por ejemplo, estas dos agencias pueden solicitar registros para auditar o evaluar si su escuela está cumpliendo con los requisitos federales o estatales para los programas de educación.

Si estas agencias reciben dicha información, existen normas que les dificultan volver a compartir la información con otros, como las autoridades de inmigración.

Debería animar a su escuela a adoptar una política en la que se comprometa a no compartir ninguna información sobre su condición de indocumentado con las agencias federales, a no ser que se lo exija una orden judicial. Descargue una política modelo o descargue las políticas modelo publicadas por el Fiscal General de California.

¿Qué sucede si un tribunal emite una citación a mi escuela para obtener mis registros de estudiante?

El centro educativo debe cumplir la orden que recibe de un juez de entregar los expedientes de los alumnos y, en la mayoría de los casos, el centro debe notificarlo si esto ocurre. Es importante tener cuidado con la información que se comparte con la escuela.

¿Tengo derecho a controlar quién ve los expedientes de los alumnos en mi centro?

EN GENERAL SÍ, pero hay excepciones. Una ley federal llamada Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (también conocida como “FERPA”) exige que tu centro educativo te pida permiso antes de revelar información de tu expediente académico. Sin embargo, hay ocasiones en las que su centro educativo puede compartir sus expedientes académicos sin su permiso, como se describe más adelante.

¿Podría mi escuela dar mi información personal, incluida mi condición de indocumentado, al gobierno federal sin mi permiso?

SÍ. Aunque la ley FERPA y la ley estatal protegen la privacidad de sus expedientes estudiantiles en general, hay circunstancias en las que su escuela debe compartir dicha información sin su permiso con el gobierno federal. Por ejemplo, su escuela debe compartir sus registros sin su permiso si un tribunal emite una citación u orden judicial.

¿Puede mi escuela compartir mi lugar de nacimiento con las autoridades de inmigración sin mi permiso?

. La ley FERPA permite que tu centro educativo comparta algunos de tus datos como el lugar de nacimiento, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y la dirección sin tu permiso. Sin embargo, su escuela puede negarse a compartir esta información. Debe pedir a su distrito escolar que se comprometa a no compartir dicha información.

EDUCACIÓN SUPERIOR

¿Puedo solicitar la admisión en instituciones de educación superior (colegios comunitarios, escuelas de comercio, institutos o universidades) como estudiante indocumentado?

. Todas las universidades públicas de California y muchas otras privadas admiten estudiantes indocumentados. Comprueba los requisitos de las instituciones a las que quieres asistir para ver si tu condición de indocumentado te prohíbe asistir.

Como estudiante indocumentado o no ciudadano, ¿puedo recibir ayuda financiera federal para asistir a la universidad?

NO. Lamentablemente, como estudiante indocumentado no puedes recibir ayuda financiera federal.

Sin embargo, aquí en California una ley llamada AB 540 te permite solicitar la matrícula estatal en las universidades públicas de California. Aprende más sobre la AB 540. Además, la ley Dream Act de California de 2011 permite que aquellos que califican para la AB 540 también califiquen para algunos tipos de ayuda financiera del estado, incluyendo becas y subsidios de la UC, Cal Grants, Chaffee Foster Youth Grants, y exenciones de cuotas del colegio comunitario.

Soy un estudiante indocumentado que solicitó la matrícula estatal a través de AB 540. ¿Podrían las autoridades de inmigración enterarse de mi condición de indocumentado a través de mi solicitud AB 540?

POSIBLEMENTE, PERO ES POCO PROBABLE. La CSU, la UC y los sistemas de colegios comunitarios de California declararon públicamente que se negarán a compartir información relacionada con la inmigración y que harán todo lo posible para proteger la información de los solicitantes de la AB 540 de las autoridades de inmigración.
Para obtener recursos adicionales, consulte:

PRIVACIDAD DE LOS PADRES/CUIDADORES

En mi solicitud de ayuda federal para estudiantes a través de la FAFSA, revelé que mis padres son indocumentados al rellenar con un “0” su número de seguridad social donde se pedía en el formulario de la FAFSA. ¿Podrían las autoridades de inmigración acceder a esta información desde mis registros de la FAFSA?

SÍ. Existe cierto riesgo al presentar un formulario FAFSA que revele a un padre indocumentado, ya que el Departamento de Educación de los Estados Unidos puede compartir la información de la solicitud FAFSA con las agencias policiales. Las autoridades de inmigración nunca han solicitado la información de la FAFSA de los estudiantes en el pasado, pero eso podría cambiar en el futuro.

Cada estudiante debe tomar la decisión que más le convenga a la luz de este riesgo y de la importante decisión de asistir a la universidad.

Para ser voluntario en mi escuela, mi padre/cuidador tiene que presentar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes a través de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Una vez que el FBI tenga la información de mis padres o cuidadores, ¿podrían las autoridades de inmigración acceder a su información a partir de la comprobación de antecedentes?

SÍ. Las autoridades federales de inmigración pueden acceder a la información que posee el FBI y utilizarla para localizar a su progenitor/cuidador o iniciar un procedimiento de deportación contra él. Asegúrese de protegerse a sí mismo y a su familia. Se recomienda a los padres y cuidadores no ciudadanos que consulten con un abogado antes de presentar sus huellas dactilares para la autorización del FBI.

PREPARARSE PARA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PADRES SEAN DETENIDOS O EXPULSADOS

¿Hay medidas que mi familia y yo podamos tomar en caso de que mi padre o tutor indocumentado sea detenido por las autoridades de inmigración?

SÍ. Usted y su familia pueden hablar sobre qué hacer si un padre o cuidador es detenido por las autoridades de inmigración en el futuro. Para ayudarle en esta conversación, consulte el Plan de Preparación Familiar del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes. También es importante actualizar la información de “contacto de emergencia” en tu expediente escolar con la información de un familiar o amigo que pueda estar disponible para cuidarte.

¿Qué más puedo hacer para asegurarme de que estoy a salvo si mi padre o tutor es detenido por las autoridades de inmigración?

La escuela está obligada a ponerse en contacto con las personas que figuran en la información de contacto de emergencia que tus padres o cuidadores proporcionaron a la escuela si tu padre o tutor no está disponible para cuidarte. La escuela sólo debe llamar a los servicios de protección del Estado como último recurso. La escuela nunca debe ponerse en contacto con las autoridades de inmigración.

RECURSOS ADICIONALES

Centro Nacional de Derecho de Inmigración
Centro de Recursos de Derecho de Inmigración-Jóvenes Inmigrantes
ACLU Conoce tus derechos: Derechos de los inmigrantes

Notas

  1. Los estudiantes que no tienen hogar (incluyendo a veces a los jóvenes no acompañados) y los jóvenes de acogida tienen derechos adicionales para seguir asistiendo a las escuelas incluso si se mudan fuera de sus distritos escolares. Para obtener más información, visite nuestras páginas sobre jóvenes sin hogar o jóvenes en régimen de acogida.
  2. Código de Educación de California, sección 234.7.
  3. Código de Educación de California, sección 234.7.
  4. Código de Educación de California, sección 48204.1.
  5. Código de Educación de California, sección 49076.7.
  6. Código de Educación de California, sección 49076.7.