Expresión del estudiante

Lo básico

¿Qué es la libertad de expresión?

La libertad de expresión es el derecho a expresar tus ideas y creencias de la manera que elijas. La libertad de expresión protege lo que dices, lo que escribes y cómo te expresas. Protege tu capacidad para protestar, reunirte con otras personas y organizarte.

¿Tengo derecho a la libertad de expresión mientras estoy en la escuela?

SÍ. No pierdes el derecho sólo por estar en la escuela o ser estudiante.

¿Qué leyes protegen mi libertad de expresión en la escuela? ¿Importa el tipo de escuela a la que voy?

Varias leyes protegen tu libertad de expresión en la escuela, pero la legislación aplicable varía dependiendo de de si asistes a una escuela pública o privada.

Tu derecho a la libertad de expresión en la escuela pública o chárter está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Además, si vas a una escuela pública o chárter, el artículo 48907 del Código de Educación de California proporciona incluso más protección que la Primera Enmienda.

Si vas a un instituto privado, tu derecho a la libertad de expresión está protegido por una ley de California. Una ley conocida como la Sección 48950 del Código de Educación de California exige que las escuelas secundarias privadas de California respeten la Primera Enmienda (y protejan la libertad de expresión de los estudiantes) a menos que la escuela esté controlada por una organización religiosa y el discurso entre en conflicto con los principios religiosos de la escuela.

Esto significa que, si bien sigues teniendo los derechos de la Primera Enmienda en una escuela secundaria privada en California, tu discurso está más protegido en una escuela pública o chárter en California debido a la Sección 48907 del Código de Educación.

¿Puede mi escuela limitar mi libertad de expresión?

A VECES, SÍ. La Primera Enmienda permite que las escuelas limiten tu libertad de expresión en algunos casos, pero una ley de California (Código de Educación, Sección 48907) hace más difícil que las escuelas públicas y chárter limiten tu libertad de expresión.

La Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. permite a un centro escolar limitar la libertad de expresión que (1) causa una “perturbación sustancial” en la escuela (lo que significa que interrumpe las actividades escolares de manera grave), o (2) interfiere con los derechos de los demás en la escuela. El hecho de que tu discurso se considere sustancialmente perturbador depende del contexto. Pero una escuela no puede limitar la libertad de expresión sólo porque sea controvertida, irrespetuosa o moleste a la gente. Que tu discurso interfiera con los derechos de los demás suele depender de si el discurso amenaza o acosa gravemente a otras personas, o si difunde información falsa sobre alguien que pueda dañar su reputación.

Sin embargo, el artículo 48907 del Código de Educación de California añade protecciones adicionales a la libertad de expresión que hacen aún más difícil que una escuela pueda limitar tu discurso. De acuerdo con el Código de Educación 48907, una escuela puede limitar tu discurso si es obsceno o si difunde información falsa que pueda afectar a la reputación de alguien. Pero más allá de eso, una escuela no puede limitar tu discurso -incluso si es perturbador- a menos que incite (cause) que otros estudiantes perturben sustancialmente la escuela, violen las reglas escolares o participen en actividades ilegales.

Por último, las escuelas deben asegurarse de que los estudiantes no van a la escuela en un “ambiente hostil”. Por ello, los colegios pueden intervenir si tu discurso acosa repetidamente a los demás. Por ejemplo, las escuelas están obligadas a intervenir si tu discurso dificulta el éxito de los alumnos de otras razas en el aula.

¿Qué se considera una “perturbación sustancial” según la Primera Enmienda? ¿En qué se diferencia de la Sección 48907 del Código de Educación de California?

En virtud de la Primera Enmienda, que se aplica a las escuelas públicas y chárter, tu discurso puede ser restringido cuando crea una interrupción sustancial, es decir, cuando te expresas de una manera que interrumpe significativamente una actividad escolar, o cuando fomenta la violación de las normas escolares o actividades ilegales.

Pero la ley de California establece que si asistes a una escuela pública o chárter, tu discurso está más protegido. De acuerdo con el Código de Educación 48907, tu discurso no puede ser limitado sólo porque conduzca a una interrupción; tu discurso debe “incitar” o animar a otros a interrumpir la escuela, violar las reglas de la escuela, o participar en actividades ilegales. Esto significa que, independientemente de que se produzca una perturbación como consecuencia de tu discurso, si vas a una escuela pública o chárter en California, tu discurso no puede ser restringido a menos que tu intención sea perturbar. Por ejemplo, no se te puede castigar por escribir un artículo que enfade tanto a los alumnos que inicien una pelea, a menos que hayas animado a los alumnos a perturbar la escuela o hayas utilizado un lenguaje incendiario (como múltiples insultos racistas).

¿Qué es lo que cuenta como interferencia con los derechos de los demás según la Primera Enmienda? ¿En qué se diferencia de la Sección 48907 del Código de Educación de California?

En virtud de la Primera Enmienda, las escuelas también pueden limitar tu discurso si interfiere con los derechos de los demás. Tu discurso interfiere con los derechos de los demás cuando perjudica gravemente la educación o la salud física o mental de otra persona, cuando amenaza o intimida a otra persona, o cuando es falso y puede dañar la reputación de otra persona. Además, la Primera Enmienda permite que una escuela restrinja el discurso de los estudiantes cuando es vulgar u obsceno.

Pero según la ley de California, si asistes a una escuela pública o chárter, tu discurso está más protegido. El Código de Educación 48907 permite a su escuela limitar la expresión que interfiere con los derechos de los demás sólo si es falsa y puede dañar la reputación de otra persona. El Código de Educación 48907 también permite a tu escuela restringir el discurso obsceno, pero no el vulgar. Por ejemplo, puedes usar malas palabras para expresarte, pero no puedes compartir material sexualmente explícito o difundir información falsa y embarazosa sobre alguien. Aparte de esto, como ya se ha mencionado, tu centro educativo sólo puede restringir tu discurso si fomentas a otros a perturbar la escuela, violar las normas escolares o participar en actividades ilegales.

Si las escuelas pueden limitar la libertad de expresión para evitar “ambientes hostiles”, ¿qué se considera un ambiente hostil?

Dado que los centros educativos deben garantizar que los alumnos puedan aprender en un entorno no hostil, están obligados a tomar medidas para poner fin al acoso reiterado. Que tu discurso cree un ambiente hostil depende del contexto, pero tu discurso tendría que interferir repetidamente con la capacidad de otros estudiantes para aprender en la escuela. Por ejemplo, el uso de múltiples insultos racistas, incluso cuando no se dirigen a alguien, puede crear un ambiente hostil para otros estudiantes.

Cuestiones comunes sobre la libertad de expresión

¿Puede mi escuela impedirme expresar mi opinión porque no les gusta?

NO. Los funcionarios de la escuela no pueden censurarte sólo porque no estén de acuerdo con tu punto de vista.

¿Puede mi escuela restringir el tipo de lenguaje que utilizo para expresarme?

SÍ. Por ejemplo, su escuela puede limitar su discurso si contiene lenguaje con referencias sexuales gráficas. En general, la Primera Enmienda permite que las escuelas impidan el uso de blasfemias. Sin embargo, de acuerdo con el Código de Educación 48907, tu centro educativo puede impedirte que utilices malas palabras sólo cuando escribas en el periódico de tu centro y tu asesor considere que estás infringiendo las normas profesionales de inglés o periodismo, o quizás en el aula durante el tiempo de instrucción.

¿Puede mi centro escolar restringir el discurso sobre las drogas u otras actividades ilegales?

A VECES. De acuerdo con la Primera Enmienda y el Código de Educación 48907, una escuela puede castigarte si alientas a otros a vender, comprar o consumir drogas ilegales, pero no puede castigar tu otro discurso, como por ejemplo si abogas por la legalización de las drogas.

¿Puede mi escuela restringir el discurso que considera “falso”?

A VECES, SÍ. Su escuela puede prohibir el discurso que considere “difamatorio” o “calumnioso”. Estos términos significan que (1) tú sabes que es falso o deberías saber que es falso, y (2) es perjudicial o potencialmente perjudicial para la reputación de otra persona. Por ejemplo, el discurso que difunde un rumor vergonzoso sobre un estudiante que tú sabes que no es cierto podría ser restringido.

¿Puede mi escuela restringir la expresión que critica a los funcionarios escolares?

NO, a menos que tu crítica incluya referencias sexuales inapropiadas o declaraciones falsas que dañen la reputación de una persona.

¿Puede mi escuela restringir el discurso que considera “acoso”?

SÍ. Si tu discurso está causando una interferencia sustancial con la educación o la salud física o mental de otro estudiante, o está amenazando o intimidando a otro estudiante, entonces no está protegido.

¿Puede mi escuela castigarme por un discurso que considere una “amenaza”?

SÍ, si es una “verdadera amenaza”. Para que se considere una “verdadera amenaza”, debes tener la intención de amenazar con un daño a una persona con tu discurso. Tus palabras deben ser tan claras y creíbles que la persona tenga un temor razonable por su seguridad.

Expresar tus derechos de libertad de expresión

¿Tengo derecho a organizar una protesta en la escuela?

SÍ, siempre que sea una protesta pacífica y ordenada. Por ejemplo, puedes organizar una pacífica durante el almuerzo o antes o después de las clases, pero un centro escolar podría sancionarte por organizar una protesta que exija a los alumnos abandonar la clase. Si estás organizando una protesta, debes consultar las normas escritas de tu escuela sobre la expresión de los estudiantes.

¿Puede mi escuela censurar mi artículo para el periódico escolar?

NORMALMENTE, NO. En California, el artículo 48907 del Código de Educación de California protege específicamente de la censura a los estudiantes periodistas de las escuelas públicas y concertadas: A menos que tu artículo contenga blasfemias, referencias sexuales inapropiadas o afirmaciones falsas que dañen la reputación de alguien, o a menos que fomente la perturbación sustancial de la escuela, la violación de las normas escolares o la participación en actividades ilegales, tu artículo no puede ser censurado. De acuerdo con el Código de Educación 48907, el consejero de periodismo de la escuela también tiene autoridad para garantizar que el material que los estudiantes ponen en el periódico satisface las normas profesionales de inglés y periodismo.

El Código de Educación 48907 proporciona más protección que la norma de la Primera Enmienda, en virtud de la cual las escuelas pueden censurar los periódicos de los estudiantes si tienen alguna razón educativa válida para hacerlo.

¿Tengo derecho a rezar en la escuela?

SÍ, siempre que tu oración no interrumpa a los demás alumnos ni les obligues a participar.

¿Qué puedo hacer si mi escuela intenta censurar o impedir mi discurso?

Si tu escuela intenta censurar tu discurso, deberías pedir ver sus reglas. De acuerdo con el artículo 48907 del Código de Educación de California, tu escuela está obligada a anotar sus reglas sobre la expresión y las publicaciones de los alumnos. También debes pedir a tu escuela que explique por qué quiere prohibir tu expresión.

Si tu escuela considera que tu discurso puede fomentar actividades ilegales o una perturbación sustancial del funcionamiento del centro, o infringe los derechos de otros estudiantes, puede tener derecho a censurar tu discurso. Es posible que tenga que ir a la corte para obtener una decisión definitiva.

¿Puede mi escuela castigarme por negarme a participar en el Juramento a la Bandera o por arrodillarme durante el Himno Nacional?

NO, siempre que te niegues a participar de forma no disruptiva. En otras palabras, no se habla, no se grita, ni se interfiere con los que quieren participar. Las formas silenciosas de protesta, como sentarse mientras se pronuncia el Juramento, o arrodillarse mientras se canta el Himno Nacional en los eventos deportivos es una expresión protegida, y los profesores y administradores escolares no pueden castigarte por hacerlo. Es irrelevante si tu protesta tiene lugar durante una actividad escolar obligatoria, como la recitación del Juramento al comienzo de la clase, o durante una actividad voluntaria, como en un evento deportivo extracurricular. Tampoco importa cómo reaccionen los demás a tu expresión; mientras no estés siendo disruptivo, no puedes ser castigado ni obligado a participar.

¿Puede mi escuela impedirme apoyar a Black Lives Matter (por ejemplo, llevando una camiseta o un botón de BLM) o castigarme por hacerlo?

EN GENERAL, NO. Tanto la Primera Enmienda como la Sección 48907 del Código de Educación de California protegen tu capacidad de llevar ropa de Black Lives Matter en la escuela, y no puedes ser castigado por hacerlo.

En un famoso caso de 1969 llamado Tinker contra el Distrito Escolar de la Comunidad Independiente de De Moines, la Corte Suprema de EE.UU. dijo que no se podía castigar a los estudiantes por llevar brazaletes negros para protestar contra la guerra de Vietnam. La Corte Suprema dijo que castigar a los estudiantes violaba la Primera Enmienda, porque llevar un brazalete negro no perturbaba sustancialmente la escuela ni interfería con los derechos de los demás, por lo que las escuelas públicas de Estados Unidos no podían restringirlo. Una camiseta o un botón de Black Lives Matter están protegidos, como los brazaletes negros en Tinker, porque son una forma de discurso que expresa una opinión sin perturbar sustancialmente la escuela ni afectar a los derechos de los demás.

Además, el artículo 48907 del Código de Educación de California protege específicamente el derecho de los estudiantes a llevar “botones, insignias y otros distintivos” como parte de su libertad de expresión. Y dado que el Código de Educación 48907 protege más la expresión de los estudiantes que la Primera Enmienda, la vestimenta de Black Lives Matter sólo podría ser restringida si incitara a la interrupción sustancial de la escuela, a la violación de las normas escolares o a la violación de la ley. Llevar un botón o una camiseta de Black Lives Matter no fomenta la perturbación ni el incumplimiento de las reglas, por lo que una escuela no puede impedirte que apoyes a BLM ni castigarte por hacerlo.

La ley de California permite que los distritos escolares adopten políticas de vestimenta que requieran que los estudiantes usen uniformes escolares, aunque su escuela debe proporcionar una manera para que sus padres o tutores puedan optar por no usar la política de uniformes. En consecuencia, tu escuela puede impedirte llevar una camiseta de BLM u otra camiseta con un mensaje diferente si su política de uniformes no permite las camisetas o permite un logotipo de la escuela en la ropa pero ningún otro escrito o mensaje.

Una escuela con una política de uniformes también puede tratar de impedir que lleves botones o insignias de apoyo a BLM, pero no creemos que la restricción de este tipo de botones o insignias esté permitida debido a las protecciones del Código de Educación 48907. Si tu escuela intenta utilizar su política de uniformes para impedir que lleves un botón de BLM, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para estudiar qué medidas puedes tomar para poder seguir haciéndolo sin miedo de ser disciplinado.

RECURSOS PARA MÁS INFORMACIÓN

ACLU del Norte de California, Equidad racial y expresión estudiantil en las escuelas