Disciplina Escolar

¿Tengo derechos si soy suspendido, expulsado o colocado en un traslado involuntario?


SÍ.
Según la Constitución de California, los estudiantes tienen derecho a una educación1. Eso significa que tu escuela no puede quitarte tu educación sin darte el debido proceso, o en otras palabras, siguiendo las reglas que protegen tus derechos.

Tenga en cuenta que este folleto
sólo
cubre la disciplina de educación general. Si eres un estudiante de educación especial, lo que significa que tienes un plan educativo individualizado (IEP) o un plan 504, tienes aún más derechos legales.

SUSPENSIONES

¿Qué es una suspensión?


SUSPENSIÓN
es una forma de disciplina escolar que te retira temporalmente de una clase o de la escuela. Tu escuela puede sacarte de los terrenos de la escuela, de un aula o colocarte en un aula de suspensión supervisada (“dentro de la escuela”) separada de los demás estudiantes.

¿Puede mi escuela suspenderme por cualquier cosa?

NO. Tu escuela solo puede suspenderte por el comportamiento enumerado explícitamente en el Código de Educación de California y solo por tu comportamiento en la escuela o relacionado con una actividad escolar. Esto incluye el comportamiento en la escuela, durante las actividades patrocinadas por la escuela y en tu camino hacia y desde la escuela.

Una escuela no puede suspenderte por ausencias escolares o tardanzas. Una escuela tampoco puede suspender a los estudiantes por debajo del cuarto grado (dentro o fuera de la escuela) por “desafío deliberado”. El desafío deliberado generalmente se define como interrumpir las actividades escolares o desafiar deliberadamente la autoridad del personal de la escuela.  Esto puede incluir, por ejemplo, que un alumno se niegue a quitarse el sombrero en clase.

¿Existen reglas que mi escuela tiene que seguir antes de suspenderme?

SÍ. Su escuela debe intentar primero otras formas de cambiar su comportamiento.  Ejemplos de otras formas que puede utilizar un centro escolar son las conferencias con los alumnos o los padres, la remisión a consejeros, psicólogos o programas de control de la ira, la creación de equipos de estudio u orientación, o la remisión a una evaluación exhaustiva2La escuela sólo puede suspenderte si esas otras formas no funcionan, a menos que tu comportamiento sea violento o peligroso.

¿Tengo derechos durante el proceso de suspensión?

SÍ. Tiene derecho a una conferencia informal previa a la suspensión con el personal de la escuela o del distrito, a menos que haya una situación de emergencia. También tienes otros derechos durante el proceso, incluyendo el derecho a contar tu versión de los hechos y presentar evidencia en la conferencia antes de ser suspendido.

¿Tengo otros derechos después de una decisión final de suspensión?

SÍ. La escuela debe enviar una notificación por escrito de su decisión a tus padres o tutores. Tu escuela no puede suspenderte por más de cinco días seguidos o por más de 20 días escolares en total en un año escolar. Puedes tener derecho a apelar la decisión final de tu escuela, lo que significa que otra persona puede revisar la decisión final para ver si es correcta.

EXPULSIONES

¿Qué es una expulsión?


EXPULSIÓN
es cuando tu distrito escolar te excluye de asistir a las escuelas tradicionales de tu distrito.

¿Puede mi colegio expulsarme por cualquier cosa?

NO. Tu escuela sólo puede expulsarte por tu comportamiento en el recinto escolar o en una actividad relacionada con la escuela. No puedes ser expulsado por “rebeldía intencionada” o por causar lesiones físicas graves en defensa propia3.

Tu escuela DEBE expulsarte solo por los siguientes comportamientos de “tolerancia cero”: (1) posesión o venta de armas de fuego; (2) amenazar a otra persona con un cuchillo; (3) vender una sustancia controlada; (4) intentar o cometer una agresión sexual; (5) poseer un explosivo; o (6) causar lesiones corporales graves. Si te expulsan por una de estas ofensas, aún puedes recibir una “expulsión suspendida”. Esto pone la expulsión en suspenso, pero si cometes otra ofensa que requiere expulsión, puedes ser expulsado sin una audiencia.

Tu escuela PUEDE expulsarte por otro comportamiento, pero solo por los que se enumeran explícitamente en el Código de Educación 4 . Tu escuela primero debe intentar otras formas de cambiar tu comportamiento. Ejemplos de otras formas que una escuela podría usar son conferencias de estudiantes o padres, referencias a consejeros, psicólogos o programas de manejo de la ira, creación de equipos de estudio o de orientación, o referencias para una evaluación integral 5 .

¿Tengo derecho a asistir a la escuela mientras espero la audiencia de expulsión?

SÍ. Antes de su audiencia, su distrito debe seguir ofreciéndole un programa educativo. Sin embargo, si has sido recomendado para expulsión y tu escuela cree que causarías un peligro en la escuela o interrumpirías el día escolar típico, tu escuela puede extender tu suspensión hasta tu audiencia. Si tu escuela extiende tu suspensión, tienes derecho a otra reunión (generalmente llamada “extensión de suspensión” o reunión de “debido proceso”). Tu escuela puede suspenderte hasta tu audiencia de expulsión, pero aun así debes solicitar que te envíen tu tarea a casa.

A menudo, las escuelas dan a los estudiantes un acuerdo de “expulsión estipulada”. Un acuerdo de expulsión estipulado suele ser un documento escrito en el que el padre renuncia al derecho del estudiante a una audiencia y simplemente acepta que se expulse al estudiante.  Al firmar este acuerdo, el estudiante está admitiendo que ha violado el código escolar y tendrá una expulsión en su expediente. Dichos acuerdos generalmente NO son lo mejor para ti y deben analizarse con mucho cuidado; consulta con un abogado si puedes antes de firmar ese acuerdo.

¿Existen reglas que mi escuela tiene que seguir antes de expulsarme?


SÍ.
Tiene derecho a una audiencia de expulsión dentro de los 30 días escolares siguientes a la propuesta de expulsión, pero también tiene derecho a posponer su audiencia al menos una vez si lo desea, siempre que lo solicite por escrito6. Tu distrito escolar tomará su decisión final de expulsión después de tu audiencia.

Tu distrito escolar también debe proporcionarte un aviso por escrito de la fecha de tu audiencia de expulsión al menos diez días antes de tu audiencia 7 . Este aviso debe incluir la fecha y el lugar de la audiencia, los hechos y motivos por los que se solicitó la expulsión, tus derechos y una copia de las normas disciplinarias del distrito por la supuesta ofensa.

Tienes derecho a solicitar todos tus expedientes estudiantiles e inspeccionar cualquier evidencia que el distrito planee presentar en tu contra antes de tu audiencia de expulsión, incluso listas de testigos o declaraciones escritas. Solicita estos documentos a tu distrito tan pronto como puedas para que tengas suficiente tiempo para revisarlos.

¿Tengo otros derechos durante y después del proceso de expulsión?

SÍ. Usted tiene muchos derechos durante su audiencia de expulsión, incluyendo:

  1. El derecho a comparecer en persona en tu audiencia;
  2. El derecho a traer un abogado u otro defensor no legal para ayudar a contar tu versión de la historia;
  3. El derecho a confrontar e interrogar a cualquier testigo que traiga el distrito escolar;
  4. El derecho a presentar tus propias pruebas y testigos orales o escritos; y
  5. El derecho a panelistas neutrales (personas que no trabajan en tu escuela).

Después de una audiencia de expulsión, usted tiene derecho a una decisión final por escrito de la junta de educación del distrito.

Si no te expulsan ganaste y casi siempre tienes derecho a volver a tu escuela. El distrito no puede apelar una decisión de no expulsar, lo que significa que no te pueden expulsar nuevamente por el mismo incidente.

Si te expulsan , tienes derecho a apelar, lo que significa que se revise la decisión. Consulta con la junta de educación de tu condado local sobre los procedimientos de apelación y los plazos (generalmente 30 días). No debes ser expulsado por más de un año y es posible que puedas regresar a tu escuela después de la expulsión.

TRASLADOS INVOLUNTARIOS

¿Qué es un traslado involuntario?

Un
TRASLADO INVOLUNTARIO
es cuando un distrito escolar traslada a un estudiante a una escuela alternativa en contra de los deseos del estudiante o de sus padres o tutores. Las escuelas tienen mucha discreción en los traslados, pero hay límites importantes a su discreción.

¿Qué son las escuelas alternativas?


ESCUELAS ALTERNATIVAS
incluyen las escuelas comunitarias del condado, las escuelas diurnas comunitarias y las escuelas de continuación. Estas escuelas pueden ser beneficiosas para algunos estudiantes, pero generalmente no ofrecen las mismas oportunidades educativas o extracurriculares que las escuelas tradicionales.

¿Tengo derechos si me trasladan involuntariamente a una escuela comunitaria del condado? 

SÍ. Tu puedes ser trasladado involuntariamente a una escuela comunitaria del condado si eres expulsado, referido por una Junta de Revisión de Asistencia Escolar (SARB) o referido por orden judicial.

No puede ser trasladado a una escuela comunitaria del condado únicamente porque eres un joven sin hogar o de crianza temporal. Tienes derecho a oponerte a tu traslado a una escuela comunitaria del condado si la escuela no puede satisfacer tus necesidades educativas, si tienes problemas de seguridad o si la escuela está demasiado lejos de la casa del estudiante. Tu distrito escolar tampoco puede trasladarte a una escuela comunitaria del condado que no tenga espacio para ti.

Si te trasladan a una escuela comunitaria del condado en base a una referencia SARB, tienes derecho a regresar a tu escuela original o a otra escuela tradicional al final del período de transferencia 8 .

¿Tengo derechos si me trasladan involuntariamente a una escuela diurna comunitaria? 

SÍ. Un distrito solo puede trasladarte involuntariamente a una escuela diurna comunitaria si eres expulsado, en período de prueba, referido por una Junta de Revisión de Asistencia Escolar (SARB) o referido a través de un proceso de referencia a nivel de distrito. No se puede apelar un traslado a una escuela diurna comunitaria, pero sí se puede apelar una expulsión que haya provocado el traslado. Consulta con el consejo de educación de tu condado para conocer los procedimientos y los plazos.

¿Tengo derechos si me trasladan involuntariamente a una escuela de continuación? 


SÍ.
Un distrito sólo puede transferirte involuntariamente a una escuela de continuación si has cometido una infracción del Código de Educación, has faltado habitualmente a clase o has tenido una asistencia irregular a tus clases obligatorias9. Tu distrito solo puede trasladarte a una escuela de recuperación en el semestre en que ocurrió el acto o el semestre posterior.

Tu distrito no puede trasladarte a una escuela de recuperación a menos que otros intentos de cambiar tu comportamiento fracasen o tu presencia en la escuela cause un peligro para otros o interrumpa el día escolar típico.

¿Existen derechos que pueda hacer valer antes y después de una decisión final de traslado involuntario a un centro de continuación? 


SÍ.
Tiene derecho a solicitar una reunión con un representante del superintendente del distrito escolar
antes de
su traslado involuntario a una escuela de continuación. Tienes derecho a presentar tu versión de los hechos con pruebas, defensores y testigos. Nadie de su escuela puede participar en la decisión final de traslado. Tienes derecho a recibir una notificación por escrito de la decisión final de tu distrito. Tienes derecho a regresar a una escuela secundaria tradicional el año siguiente con el consentimiento del superintendente de tu distrito.

RECURSOS PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DISCIPLINA ESCOLAR

Notas:

  1. Constitución de California, Artículo IX, secciones 1, 5.
  2. Véase los artículos 48900.5 y 48900.6 del Código de Educación de California.
  3. Código de Educación de California, sección 48915(a).
  4. Véase los artículos 48900, 48900.2, 48900.3, 48900.4, 48900.7 y 48915 del Código de Educación de California.
  5. Véase los artículos 48900.5 y 48900.6 del Código de Educación de California.
  6. Código de Educación de California, sección 48918.
  7. Código de Educación de California, sección 48918
  8. Código de Educación de California, sección 1981 (b)(4).
  9. Código de Educación de California, sección 48432.5.